DECRETO Nº 1185/90
ART.21: LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. La prestación de servicios de Telecomunicaciones y la instalación y operación de facilidades, medios, enlaces y sistemas de telecomunicaciones se regirán por las reglas siguientes :
a) La prestación de servicios de de telecomunicaciones estará sujeta a la previa obtención de una Licencia.
f) Solo se podrán prestar los servicios expresamente comprometidos en la licencia o permiso y utilizar las facilidades, enlaces, medios o sistemas para los fines y en las condiciones previstas en la licencia, permiso o autorización respectivo. La transgresión a esta regla producirá la caducidad de la licencia, autorización o permiso en cuestión, incluyendo la caducidad de la habilitación y de las autorizaciones o permisos para el uso o utilización del espectro radioeléctrico o de otros medios de transmisión afectadas a la prestación del servicio. Los equipos medios o sistemas involucrados en la caducidad deberán ser desmantelados caso contrario quedarán sujetos a secuestro o comiso.
 
 
 
 
Nuestras Direcciones
Centro de Distribución Central: Tte. Farias 905
Bº Alto Comedero San Salvador de Jujuy
Tel.: 03884282871
Sucursal 1: Belgrano 969
Locales 11 y 13
Plan Básico
Navegación Ilimitada en Tiempo
2 Casillas de Mail Pop Gratuitas
Firewall
Plan Empresa
Navegación Ilimitada en Tiempo
10 Cuenta Mail Pop Gratuitas
Firewall - Asesoramiento Técnico
Navegación Ilimitada en Tiempo
1 Cuenta Mail Pop
Descuentos en Abonos Progresivos
Webmail
Nuestra Empresa dispone de un servicio de WebMail con el agregado Pop (manejo y descarga de mails en cualquier cliente de Correo, ej. Outlook, etc.) Un servicio completamente gratuito para nuestros Clientes. Si Usted ya es uno de ellos y desea consultarlo ingrese a continuación
Licencia de Comunicaciones

Legalidad para la prestación de Servicios de Internet:
Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19798
ART.6: No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente.
ART.26: Las instalaciones de Telecomunicaciones solo podran ser operadas por quienes posean autorización, LICENCIA, o certificado.
ART.36: Las instalaciones y equiposde telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente se consideran CLANDESTINAS.


.........ANEXO 1 DEL DECRETO 764/2000
Se establece una Licencia única para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, con las siguientes características:
5.1: Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones: habilita a la prestación al público de todo servicio de Telecomunicaciones, sea fijo o movil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.
Art. 7 Proveedores de facilidades de telecomunicaciones a Prestadores.
7.1 El arrendamiento de infraestructura de telecomunicaciones a Prestadores de servicios, requerira la titularidad de una Licencia de Servicios de Telecomunicaciones.
Respaldo de Datos
Mantenga sus datos siempre a resguardo
Diseño de Estructuracion Informática Empresarial
E
l Diseño de sus redes y Distribucion de equipamiento. Nuestro personal lo hará por Usted
Equipamiento y Conocimiento de primer Nivel a su Servicio
Copyright © 2009 Mario F. Di Marzo